Bonificaciones alta de autónomos

noviembre 07, 2016

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Reducciones y bonificaciones en vigor en la cuota del RETA

A lo largo de 2015 se han publicado diferentes normativas con el propósito de mejorar las condiciones de pago de la cuota del RETA en el caso de nuevas altas de trabajadores autónomos. El objetivo es el de reducir el pago de cuotas durante los primeros meses de actividad para impulsar el trabajo autónomo.

Las principales reducciones y bonificaciones en el RETA para cualquier tramo de edad son las siguientes:

Reducción inicial de 50€/mes en los 6 primeros meses, si se elige Base mínima; o reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 6 primeros meses, si se elige Base > mínima,
Reducción posterior del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes,
Reducción posterior del 30% durante los 3 meses siguientes,
Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes.

Es decir un plazo de 18 meses en los que se parte de una cuota mínima de 50 euros/mes hasta llegar al pago de 70% de la cuota. A partir de los 18 meses se afrontará el 100% de la cuota resultante entre la base y el tipo.

Para poder acogerse a estas bonificaciones es necesario cumplir con el siguiente requisito:

Tratarse de una alta inicial o no haber estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

Más información acerca de esta bonificación y el resto de bonificaciones y reducciones vigentes en la tabla resumen de la Seguridad Social.

Link recomendado:

Espacio reservado al RETA en la web de la Seguridad Social.
Archivo PDF de Seguridad Social en la que se relacionan todas las bonificaciones de cotización en el RETA.


Vía Emprende
Enlace: Bonificaciones alta de autónomos

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