Bonificaciones autónomos por pluriactividad

noviembre 07, 2016

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Bonificaciones en la cuota de autónomos en el caso de pluriactividad

En el caso de pluriactividad, es decir realizar actividades que significan cotizar en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, desde la Ley de Emprendedores de 2013 existen unas bonificaciones sobre la cuota de autónomos de la Seguridad Social que varían según el grado de pluriactividad. Estas bonificaciones no son compatibles con las reducciones por nueva alta en el RETA.

La pluriactividad es una circunstancia en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. No hay ninguna incompatibilidad en ello salvo la circunstancia de que es obligatorio cotizar en ambos regímenes. Para reducir el impacto económico que ello supone Seguridad Social a través de lo regulado en la Ley de Emprendedores establece unas bonificaciones que se calculan sobre la base de cotización.

Estas bonificaciones son:

Durante los primeros 18 meses de alta: Existe una reducción de la base mínima de cotización de hasta el 50%, por lo que la base a partir de la que se podrá optar para cotizar es de 442,20 euros.
Durante los siguientes 18 meses de alta: La cuota a pagar se podrá calcular a partir del 75% de la base de cotización mínima, que se quedaría por tanto en 663,30 euros.
En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, es decir que el tiempo de actividad en el RETA sea más de la mitad de la jornada, la base de cotización mínima para los primeros 18 meses sería del 75%  y la de los siguientes 18 meses del 85%.

 

Redactado de la Ley de Emprendedores:
Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.

1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Descarga de documentos:

Descarga del archivo PDF de la Ley de Emprendedores 14/2013  de 27 de septiembre.


Vía Emprende
Enlace: Bonificaciones autónomos por pluriactividad

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