Protección por cese de actividad

noviembre 07, 2016

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Protección al cese de actividad del trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos que deban cesar en su actividad, de manera involuntaria, ya sea temporal o definitiva, siempre y cuando hayan optado por incluir la protección por cese de actividad dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social pueden activar el sistema de protección al cese de actividad. Que incluye una prestación económica y el abono de las cuotas de cotización.

Requisitos para solicitar la protección:

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y haber cotizado por la protección por cese de actividad.
Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Contenidos de la prestación:

Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
Abono de la cotización de la Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes.

Periodo de cotización mínima y  de la prestación económica:

Estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Cuantía de la prestación económica:

La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

 

Link recomendado:

Apartado de la web del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

 


Vía Emprende
Enlace: Protección por cese de actividad

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